El ministro español de Justicia, Rafael Catalá, asegura que España “ha tomado buena nota de los sólidos argumentos esgrimidos por las autoridades rumanas” con respecto a la eliminación del Mecanismo de Cooperación y Verificación en el caso de Rumanía.

Rafael CatalaFoto: Arhiva personala

1. ¿Apoya España eliminar el Mecanismo de Cooperación y Verificación en el caso de Rumanía?

En su último informe publicado en enero de 2016, el balance que hace la Comisión Europea sobre los progresos de Rumanía en relación con el Mecanismo es,en conjunto, positivo, destacando la firme voluntad de las autoridades rumanas en la lucha contra la corrupción y en garantizar la independencia judicial. Tras un proceso de integración de los objetivos del Mecanismo en las políticas y estrategias nacionales, se está pasando a otro de consolidación y sostenibilidad de las reformas que permitirán a alcanzar a Rumanía dichos objetivos. Así, el sistema judicial rumano ha seguido demostrando profesionalidad, incluyendo la capacidad de adaptación a los cambios significativos que se han realizado en los Códigos civil y penal, los esfuerzos para unificar la jurisprudencia y la voluntad de defender la independencia del poder judicial.

Por todo ello, España felicita a Rumania por los pasos importantes que ha dado y le anima a que consolide los avances. Lo esencial es que se cumplan los criterios establecidos y que la consolidación de los avances en la independencia judicial esté en el centro de cualquier proceso de reforma y profundización en materia de Estado de Derecho.

También España felicita a las autoridades rumanas por su cada vez más decidida lucha contra la corrupción, y en particular por la labor de la Dirección Nacional Anticorrupción (DNA), que en su momento se basó en el modelo español de Fiscalía Anticorrupción.

Por lo que respecta a un eventual levantamiento del Mecanismo de Cooperación y Verificación, el gobierno de España toma buena nota de los sólidos argumentos esgrimidos por las autoridades rumanas y confía en que el mantenimiento del rumbo encauzado en los últimos años disipe las dudas que todavía albergan algunos.

2. Una Fiscalía Europea: ¿España comparte la postura de Rumanía en cuanto a las atribuciones concedidas a esta nueva estructura?

Salvadas las diferencias entre las posiciones de ambos países al principio de la negociación, pues discrepábamos respecto de la estructura de la Fiscalía (España prefería un modelo colegiado de Fiscalía, que se separaba del modelo propuesto por la Comisión); sin embargo, la colaboración entre nuestras dos delegaciones ha pasado a ser plena en la segunda parte de la negociación, relativa a las competencias y funcionamiento.

Como es conocido, España es uno de los Estados miembros de la Unión que ha apoyado con más decisión la creación de la Fiscalía Europea, y de hecho ya defendió la inclusión de una previsión expresa al respecto en el Tratado de Lisboa. Años después, nuestro compromiso con la idea de crear una Fiscalía Europea se mantiene intacto ya que esta iniciativa implica un trascendental avance en la construcción del espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea.

Desde que la Comisión presentó la actual propuesta en 2013, España ha venido abogando por avanzar en la negociación, de modo que pueda constituirse cuanto antes una Fiscalía Europea eficaz y eficiente para combatir los delitos contra los intereses financieros de la Unión, tal como exigen los ciudadanos en tanto que contribuyentes a las arcas públicas. En tal sentido, hemos trabajado para alcanzar un resultado operativo e incluyente, ya que el valor añadido de la Fiscalía Europea será mayor cuanto mayor sea el número de Estados miembros que participen en ella, velando también porque su articulación con los sistemas jurídicos nacionales sea lo más natural posible.

España aprecia mucho el trabajo realizado por Rumanía en este expediente, que es de los más sensibles que tenemos en estos momentos sobre la mesa sobre los temas de justicia e interior, y considera muy valiosas las aportaciones que hace la delegación rumana para enriquecer el texto.

3. ¿Cuál es el estado en el que se encuentra la iniciativa común de creación de un Tribunal Internacional contra los crímenes del Terrorismo?

El terrorismo, en todas sus formas, constituye en la actualidad una de las amenazas más graves a la paz y a la seguridad internacionales. Es por ello deber de toda la comunidad internacional el contribuir a combatirlo de forma eficaz.

En el seno de Naciones Unidas se han llevado a cabo varios intentos de elaborar una Convención global contra el terrorismo internacional, así como de atribuir a un tribunal internacional competencia para enjuiciar este delito. Sin embargo ninguna de estas iniciativas ha prosperado hasta ahora, fundamentalmente por la inexistencia de una definición consensuada del concepto de terrorismo.

Conscientes de la gravedad e importancia del asunto, los Ministros de Asuntos Exteriores de Rumanía y de España están trabajando conjuntamente y de manera muy intensa en la creación de un Tribunal Internacional contra el Terrorismo (TICT) y a tal efecto han presentado una propuesta conjunta en el seno de la Organización de las Naciones Unidas.

Propuesta que fue remitida a las cancillerías de un amplio listado de Estados, dándoles a conocer el proyecto y buscando respaldo al mismo, con el fin de lograr el máximo consenso.

Desde entonces, la colaboración entre ambos países se ha materializado tanto a nivel técnico, mediante consultas jurídicas bilaterales, como a nivel político.

Los Ministros de Asuntos exteriores de ambos países presentaron la propuesta en un side event organizado al efectodurante la Semana Ministerial de 2015 en Nueva York, y han dado a conocer la propuesta tanto en foros nacionales como en encuentros bilaterales con otros colegas.

Además, y por encargo de sus respectivos Ministros de Asuntos Exteriores, los Asesores Jurídicos de los gobiernos de España y Rumania se han reunido en reiteradas ocasiones con el fin de preparar un borrador de Estatutos del Tribunal, que ya ha sido elaborado.

Estamos sin duda ante una propuesta ambiciosa que no está exenta de problemas jurídicos de relevancia y que deben tratar de resolverse de manera conjunta; es necesario articular el mecanismo jurídico de creación del Tribunal, concretar los ámbitos de aplicación material, territorial y temporal, definir la jurisdicción del Tribunal o la regulación de sus relaciones con los tribunales nacionales concernidos y con la Corte Penal Internacional, entre otras cuestiones

Pensamos que el mecanismo jurídicamente óptimo para la creación de un Tribunal Internacional Contra los Crímenes de Terrorismo, (TICT) sería el de un tratado internacional ad hoc elaborado en el marco de Naciones Unidas, si bien cuenta con la dificultad de consensuar una definición del terrorismo, y se trata de un instrumento cuya adopción exige una tramitación larga. Como posible vía alternativa de creación del TICT, podría valorarse la adopción de una (o dos) Resoluciones del Consejo de Seguridad: el TCIT se configuraría como un tribunal penal internacional ad hoc, subsidiario del Consejo de Seguridad (como los tribunales creados para la ex Yugoslavia y Ruanda). Son todas estas cuestiones que están siendo objeto de un intenso debate en el seno de la comunidad internacional

España y Rumanía van a continuar trabajando intensamente en la materia para tratar de sacar adelante la propuesta, y ofrecer así una respuesta concreta ante la creciente preocupación internacional por el avance del terrorismo. Con tal objetivo ambos gobiernos continuarán sus esfuerzos con el fin de consensuar un modelo viable jurídicamente y que pueda obtener el consenso necesario que permita sacarla adelante en el Consejo de Seguridad de NNUU.

4. En España reside una gran comunidad rumana. ¿Cuáles son los problemas más frecuentes a los que esta comunidad se enfrenta en cuanto a la burocracia?

Efectivamente, en España reside una gran comunidad rumana, que según los datos del Observatorio Permanente de Ia Inmigración, a 31 de diciembre de 2015 estaba ligeramente por debajo del millón de personas, lo que representa el 17% de los residentes extranjeros en España.

Cabe destacar que nuestras relaciones bilaterales con Rumanía se encuentran potenciadas por esta amplia comunidad rumana residente en nuestro país, cuyos integrantes, como ciudadanos europeos que son tienen, entre otros derechos, el derecho a libre circulación por el territorio Schengen. Asimismo, los ciudadanos rumanos tienen la posibilidad de trabajar y crear empresas en España, afiliarse a la seguridad social y ser, por tanto, beneficiarios de nuestras prestaciones sanitarias y sociales.

La ciudadanía de la Unión Europea que comparten rumanos y españoles permite superar la mayor parte de las dificultades con que se pueden encontrar los residentes rumanos en España. Las propias autoridades rumanas destacan el elevado grado de integración de su comunidad en España y podemos decir que, en estos momentos, no hay identificadas trabas burocráticas particulares respecto a la población rumana que ejerce sus derechos en igualdad de condiciones con el resto de los ciudadanos de la UE.

5. ¿Cuáles son los problemas de orden penal que ocasionan los rumanos en España (los delitos cometidos con más frecuencia, tendencias, etc)?

No resulta posible categorizar un tipo de delitos relacionados con una determinada nacionalidad. Es evidente que la colonia de ciudadanos rumanos residentes en España es muy elevada, lo que explica que dentro de ella, como dentro de cada colectivo, sobre todo si es numeroso, existen problemas de seguridad y criminalidad. Por lo tanto, existe cierto número de ciudadanos rumanos condenados por ilícitos penales en España.

Según datos del Ministerio del Interior, en estos momentos hay 2.025 presos rumanos en España, de los cuales 1.592 están ya condenados y 433 son presos preventivos. Una vez condenados, si lo solicitan, pueden activar su traslado a Rumania para cumplir su pena conforme a lo que establece el Convenio Europeo para el traslado de personas condenadas, del que ambos países somos parte.

Cabe apuntar que las distintas actividades relacionadas con la trata de seres humanos con fines de explotación sexual constituyen el principal problema en España procedente de Rumanía. Las organizaciones de trata de seres humanos que operan en Rumania, captan a mujeres jóvenes, mediante engaño, y las trasladan a España con la promesa de un trabajo en una actividad bien remunerada, para posteriormente obligarlas a ejercer la prostitución y en algunos casos, sobre todo con menores, la mendicidad. Las nacionales rumanas constituyen la primera nacionalidad de víctimas en España por delitos relacionados con la trata sexual. Al respecto, cabe señalar que el intercambio de información entre las autoridades policiales y judiciales españolas y rumanas es fluido y constante para acabar con este tipo de criminalidad organizada que afecta a derechos fundamentales de la persona, como el de la dignidad humana, la libertad sexual y la libre circulación. Gracias a la estrecha colaboración entre España y Rumanía se han podido desarticular distintas organizaciones criminales y detenido a un buen número de sus responsables y, en muchos casos, se conseguido liberar a las víctimas de estos grupos.

6. ¿Hay algún problema en cuanto a los rumanos que hayan trabajado en España sin contar con una documentación legal y al alcanzar la edad de la jubilación no tienen derecho a cobrar una pensión? ¿Se puede hablar de una masa crítica de personas en esta situación?

De acuerdo con las estadísticas del INE de diciembre de 2015, hay en España un total 291.697 ciudadanos rumanos que están afiliados y en alta en la Seguridad Social española, de los cuales 165.876 están de alta en el Régimen General y el resto en regímenes especiales, (agrario, hogar, autónomos, del mar y del carbón). Hay que destacar que todos los ciudadanos rumanos que hayan residido y trabajado legalmente en España, conforme a lo que establecen los Reglamentos comunitarios en materia de seguridad social, y siempre que cumplan los requisitos legales, son beneficiarios de las prestaciones de la Seguridad Social. Por otra parte, es importante mencionar que aunque hayan trabajado sólo en España, si lo han hecho por el tiempo suficiente para percibir una pensión, tras cumplir la edad de jubilación pueden percibir la misma, incluso aunque regresen a residir a su país de origen. Otra cuestión positiva a destacar es que, aunque hayan trabajado en España y en otros países de la UE, para el cálculo de su pensión de jubilación, se computará todo el tiempo trabajado en cada uno de los distintos países europeos.

En este sentido, teniendo en cuenta los beneficios de la Seguridad Social y, en concreto, el de percibir una pensión de jubilación, aprovecho para recordar a todos los residentes rumanos la importancia que tiene el hecho de residir y trabajar legalmente en España, evitando las situaciones irregulares que al margen de otros problemas, no les genera derechos sociales o asistenciales para el momento de su jubilación.

En la actualidad existe un convenio de colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de España con la autoridad homóloga rumana para realizar campañas conjuntas de inspección, intercambiar buenas prácticas etc. Nos compete a todos, a las instituciones y a cada uno de los ciudadanos que residen en España, cumplir con las normas que nos hemos aprobado para garantizar una convivencia mejor y poder beneficiarnos de las prestaciones del Estado de Bienestar que en los países de la UE disfrutamos.

7. El Tribunal de Justicia de la UE decidió el pasado mes que la puesta en ejecución de una orden europea de detención debería ser aplazada en caso de existir un riesgo real de tratamientos inhumanos o degradantes por culpa de las condiciones de detención. ¿Qué decisión tomará España en el caso de los ciudadanos rumanos sospechosos encontrados en territorio español, los entregará a Rumanía para su detención o los mantendrá en España?

Como es sabido, la decisión relativa a las entregas en virtud de las órdenes de detención y entrega (OEDES), es una decisión puramente judicial por lo que el Gobierno no puede adoptar ninguna decisión relativa a las entregas en OEDE. En España, las decisiones sobre las OEDES que proceden de cualquier Estado Miembro de la UE corresponden a la Audiencia Nacional, como órgano judicial especializado en la materia. Por ello, hablar de “qué decisión tomará España” tal y como se formula en la pregunta, no es una respuesta que pueda dar el Gobierno sino que corresponde a la Audiencia Nacional. La respuesta es puramente judicial y por ello totalmente independiente del poder ejecutivo

Dicho esto, España siempre ha defendido que la OEDE, en tanto que instrumento de reconocimiento mutuo y por ello basado en el principio de confianza mutua, debe ser un mecanismo de entrega rápido y ágil con unas causas de denegación tasadas, cuyo ámbito de aplicación es el territorio UE con unas condiciones de respeto a los derechos humanos homogéneas. No hay que olvidar que la OEDE se aplica sólo entre Estados Miembros de la UE, sobre la base de la confianza recíproca entre los Estados Miembros.

La propia esencia de la OEDE es que la autoridad judicial que deba resolver la OEDE debe basar su decisión en la Ley que regula la OEDE y limitarse a decidir si procede o no acordar la entrega en función de las condiciones y motivos de denegación que la regulan, sin que deban realizarse juicios de oportunidad o de proporcionalidad.

Es precisamente esa agilidad en los procedimientos la que marca la virtualidad de la OEDE y la que la diferencia de los procedimientos clásicos de extradición.

El respeto a los derechos humanos es sin duda una prioridad que en todo caso debe ser respetada. El pasado 5 de abril de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictó una sentencia en respuesta a varias cuestiones prejudiciales alemanas relativas a la posibilidad del Estado de ejecución de denegar la práctica de una OEDE al estimar que existían razones de peso para considerar que hay un riesgo grave de vulneración de derechos fundamentales. La sentencia recuerda que el fundamento de la OEDE se encuentra en los principios de reconocimiento y confianza mutuos, lo que determina la prohibición de denegación de la ejecución de la OEDE, salvo en los casos específicamente tasados en la normativa. El TJUE reconoce no obstante que los principios de reconocimiento mutuo y confianza recíproca deben tener límites en circunstancias excepcionales y que la autoridad de ejecución debe apreciar de manera concreta y precisa que existen motivos serios y graves para considerar que la persona afectada por la OEDE corre el riesgo de sufrir tratos humanos o degradantes. En ese caso, la autoridad de ejecución tiene la obligación de verificar si en ese caso concreto concurre el riesgo real y solicitar informaciones complementarias al país de emisión que permitan descartar el riego concreto.

En definitiva, la OEDE debe mantener su virtualidad como mecanismo de cooperación judicial ágil basado en la confianza entre Estados y siempre desde el respeto a los derechos humanos como premisa de base. Su aplicación práctica corresponde a las autoridades judiciales y la inejecución debe tener un carácter extraordinario y debidamente motivado.

España es uno de los países de la UE que mayor número de OEDES ejecuta (somos un país con cifras mucho más elevadas de ejecución que de emisión) y las cifras avalan la agilidad con que se resuelven. Y las cifras de OEDES con Rumania así lo demuestran, ya que en los dos últimos años (desde enero de 2014 hasta la fecha) Rumania ha emitido 516 OEDES a España de las que 376 han sido concedidas por las autoridades españolas, habiéndose producido 233 entregas policiales y sólo 12 han sido denegadas, al no ser los hechos constitutivos de infracción penal en España.