Por si puede ser de interés en algún caso, hago un pequeño apunte sobre el tema del enunciado que tiene como protagonista a una figura muy particular: Normalmente la figura del administrador de una empresa carece de retribución. Acostumbra a ser socio de la empresa o empleado (sólo en las SRL, en las SA no puede ser empleado), y por tanto ve su actividad compensada ya sea por dividendos o por un sueldo. Pero también puede darse que no sea ni lo uno ni lo otro, o bien que lo sea y desee una compensación adicional por sus servicios como tal.

José Miguel ViñalsFoto: Hotnews

En caso de querer recibir un honorario (que no salario) por su labor como administrador, lo primero es que firme un contrato de administración con la empresa. La pregunta es ¿Cuáles son las contribuciones sociales y retención de IRPF a aplicar?

La normativa que rige la remuneración de los administradores de entidades mercantiles es la Ordenanza Gubernamental de Urgencia (OUG) 125/2011 que entró en vigor el 1 de enero de 2012.

Resumiendo la normativa:

A cargo del trabajador:

  • pensiones 10,5% y sanidad 5,5%
  • IRPF 16% (aplicado sobre el neto anterior)

A cargo de la empresa:

  • pensiones 20,8%
  • sanidad 5,2%
  • despido e indemnizaciones 0,85%

Se exonera a la empresa de las cuotas de SS de paro, enfermedades profesionales y fondos de garantía por insolvencia. El ahorro no llega a un 1,5% comparado con un trabajador…

El fondo de pensiones se paga aunque se esté cotizando también como trabajador, pero está limitado por arriba a 5 salarios medios brutos (no salarios mínimo, sino medios) que en 2016 son 2.681 lei, lo que equivale a 13.405 lei

La declaración que se usa es la 112 apartado C “personas con ingresos asimilables a trabajadores pero que no son asalariados”

José Miguel Viñals

Director General Via Rumania

Cónsul Honorario de España en Timisoara