El martes, 2 de abril, se publicó en el Boletín Oficial del Estado nº 182 la Ley nº 72/2013 por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en los contratos celebrados entre las personas físicas y jurídicas con fines de lucro – empresas (profesionist) y entre estas y las autoritate contractanta (autoridades contratantes - autoridades públicas del estado a nivel central, local, regional; organismos de derecho público con personalidad jurídica y sin fines lucrativos o asociaciones de estas categorías). La ley transpone la Directiva 2011/7/UE por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, explica el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

La ley se aplica a las obligaciones de pago ciertas, líquidas y exigibles que derivan de contratos celebrados entre profesionisti (empresas y personas físicas con fines de lucro – autónomos) o entre los mismos y autoridades contratantes y que tienen como objeto el suministro de mercancía o la prestación de servicios, incluyéndose también actividades de ingeniería y ejecución de obra pública, construcción o ingeniería civil.

La ley no se aplica a las deudas sometidas a procedimientos concursales, incluidos los procedimientos que tienen por finalidad la reestructuración de la deuda. Tampoco se aplica a los contratos entre los profesionisti y los consumidores.

En lo que se refiere a los contratos celebrados entre profesionisti (personas físicas y jurídicas con fines de lucro) de acuerdo con el Capítulo II, art. 5 la norma general es que el plazo de pago no debe exceder los 60 días naturales. Las partes tienen la posibilidad de acordar por contrato plazos de pago superiores a los 60 días naturales, siempre que dichos plazos no sean abusivos para los acreedores. Las partes pueden acordar el pago a plazos, en cuyo caso se calculan intereses por demora y demás indemnizaciones legales correspondientes a la suma restante.

Las partes no pueden acordar las fechas de emisión o de recepción de las facturas correspondientes. Cualquier clausula que se refiere a plazos de emisión o recepción de facturas se considera nula.

Si el suministrador de mercancía o el prestatario de servicio ha cumplido con sus obligaciones pero no ha recibido la contraprestación al vencimiento de los plazos acordados, el mismo tiene derecho a un interés de demora de conformidad con el art. 1.535 de la Ley nº 287/2009 del Código Civil. En el caso en el que la fecha o el plazo de pago no se hayan fijado en el contrato, el acreedor tiene derecho a un interés de demora al vencimiento de cualquiera de los plazos siguientes:

1. 30 días naturales después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente

2. si la fecha de la recepción de la factura o de la solicitud de pago equivalente es incierta o anterior a la entrega de mercancía o a la prestación de servicios y el deudor ha recibido la factura o la solicitud de pago equivalente a la fecha de recepción o de inspección de la mercancía o anterior a esta fecha, 30 días naturales desde esta fecha

3. si la ley o el contrato establece un procedimiento de inspección que permite la certificación de conformidad de la mercancía o servicios y el deudor ha recibido la factura o la solicitud de pago equivalente a la fecha de inspección o anterior a esta fecha, 30 días naturales desde esta fecha

El procedimiento de recepción o inspección no puede exceder de 30 días naturales de la recepción de la mercancía o de la prestación de servicios. De manera excepcional, las partes pueden acordar por el contrato plazos superiores a los 30 días naturales, siempre que dichos plazos no sean abusivos.

Si las partes no han acordado el nivel de los intereses, se aplicará el interés legal de demora, que se calcula de acuerdo con el art. 3 de la Ordenanza del Gobierno nº 13/2011 sobre el interés legal que remunera y sanciona las obligaciones de pago y regula algunas medidas financiarías y fiscales en el sector bancario, aprobada por la Ley nº 43/2012. El tipo del interés legal de referencia se considera el tipo en vigor en el primer día natural del semestre y se aplicará para todo el respectivo semestre.

De acuerdo con el Capítulo III de la Ley que se refiere a los contratos entre profesionisti y las autoritate contractanta, el plazo de pago de las autoridades contratantes (autoridades públicas) no puede exceder de:

1. 30 días naturales de la fecha de recepción de la factura o de la solicitud de pago equivalente

2. 30 días naturales de la fecha de entrega de la mercancía o de la fecha de prestación de los servicios, si la fecha de recepción de la factura o de la solicitud de pago es incierta o anterior a la recepción de mercancía o a la prestación de servicios

3. 30 días naturales de la recepción o inspección/verificación de la mercancía si por la ley o por el contrato se establece un tal procedimiento para la certificación de conformidad de la mercancía o de los servicios y la autoridad contratante ha recibido la factura o la solicitud de pago equivalente a la fecha de recepción o verificación/inspección de la mercancía/servicios o anteriormente a esta fecha

Los plazos de pagos estipulados en los contratos no pueden exceder los plazos arriba mencionados. En casos excepcionales, debidamente justificados se pueden acordar plazos superiores a 60 días naturales, siempre que esto se mencione en los pliegos de condiciones /contrato y que no sean abusivos.

El procedimiento de recepción, verificación/inspección no puede, por regla general, exceder 30 días de la fecha de entrega/recepción de la mercancía o de la prestación de servicios. En casos debidamente justificados por el objeto del contrato se permite ampliar la duración de este procedimiento, siempre que esto se mencione en los pliegos de condiciones /contrato.

El Capítulo IV de la Ley se refiere a los costes de recuperación de las deudas. Según lo dispuesto por el art. 9, el acreedor puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios en la recuperación de la deuda (gastos con la recuperación de la deuda). La indemnización mínima es de 40 euros, según dispuesto por el art. 10.

Según dispuesto por el art. 12 de la misma ley aquellas prácticas y cláusulas contractuales que estipulan de manera obviamente injusta la fecha o el plazo de pago, el tipo de interés de demora o las indemnizaciones para daños y perjuicios adicionales se considerarán abusivas.

La Ley modifica también la Ordenanza del Gobierno nº 13/2011 sobre el interés legal que remunera y sanciona las obligaciones de pago y regula algunas medidas financiarías y fiscal en el sector bancario , introduciendo un nuevo epígrafe al art. 3, el (21) ”En las relaciones entre empresas (profesionisti) y las autoridades contratantes, el interés legal de demora es el tipo de interés de referencia más 8 puntos porcentuales.”

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